domingo, abril 17, 2011

Urgencia, dividendos y control

La ANSES heredó de las AFJP una cartera de acciones. ¿Qué quiere decir esto? Que con el dinero que las AFJP fueron recibiendo de los afiliados a lo largo de los años, se compraron -entre otros activos- participaciones en empresas privadas tales como Techint, Siderar, Telecom y Molinos.

Esas acciones ahora pertenecen al Estado, quien, como cualquier otro accionista cobra dividendos proporcionalmente a su tenencia cada vez que las empresas de su cartera reparten sus ganancias en forma de dividendos. Por esta vía, desde 2008, la ANSES cobró unos $2000 millones.

Las acciones -o al menos algunas categorías de acciones- además dan derecho de voto a sus dueños, quienes pueden participar de las asambleas anuales de accionistas y emitir su opinión sobre, entre otras cosas, el destino de las ganancias de la empresa en cuestión (ej: cuánto se distribuye en forma de dividendos, cuánto se reinvierte).

La semana pasada se desató una enorme polémica por el Decreto de Necesidad de Urgencia 441/ 2011 cuyo texto completo se puede leer aquí en el Boletín Oficial. Este decreto elimina la restricción heredada de la ley de AFJPs que pone un tope de 5% al derecho de voto aun cuando el Estado posea una tenencia mayor.

Tratemos de ver cuáles son los puntos de controversia aquí para proponer un debate serio del tema en lugar de asumir posturas "express":


1) Participación estatal en empresas
Aníbal Fernández declaró vía TELAM "el Estado tiene todo el derecho a contar con acciones en empresas." Es cierto. Ahora bien: ¿debe haber algún límite? El 5% de límite en el voto no era caprichoso: a partir de ese porcentaje, los accionistas minoritarios adquieren el derecho de convocar asambleas extraordinarias y establecer una agenda de temas. ¿Está bien que el Estado ejerza su influencia en forma tan directa en las empresas del país? ¿No daría lugar al canje de favores (dame más plata y te habilito tal o cual negocio)?

2) Distribución de dividendos
Uno de los argumentos del Gobierno para exigir mayor participación en las asambleas de accionistas, es que debe ejercer su voto para que las empresas distribuyan la mayor cantidad de dividendos posible y así poder representar los intereses de los futuros jubilados. Esto no está mal y de hecho muchos accionistas minoritarios en todas partes del mundo, ejercen presión para que se distribuyan más dividendos. Pero también hay que entender que las empresas tienen necesidades de inversión y que a veces pueden sacrificar dividendos a favor de un mayor crecimiento. Empresas como Apple y Google, por ejemplo, no distribuyen nunca sus ganancias porque las reinvierten permanentemente para ganar más mercado. Sus accionistas saben que si bien no cobran dividendos, el valor de sus acciones sube, y el día de mañana las pueden vender a un precio mucho mayor al que las compraron. Si pensamos en que en realidad el sistema de jubilaciones debe proveer las necesidades de quienes se jubilen en el futuro y no en la actualidad, no estaría mal desde el punto de vista del ANSES renunciar a ganancias presentes a favor de un mayor valor futuro. Más allá de esto, no está bien establecer la idea de que porque una empresa reinvierte sus ganancias, está haciendo algo malo.

3) Necesidad y urgencia
Dicen los opositores al Gobierno que esta es otra jugada del Gobierno para hacerse de más cash. Enrique Szewach explica hoy en Perfil que "la Anses tiene desde hace mucho tiempo un déficit estructural" y los aportes de seguridad social solo cubren 60% de los gastos del organismo. Por eso, ahora buscan dinero donde lo hay: en las acciones de empresas que compraron en su momento las AFJP. Pero más allá de la discusión de si esto se hace por necesidad de cash o no, creo que las implicancias del DNU pueden ser mayores. Estamos hablando de las reglas del juego de la economía, de la participación del Estado en las empresas y de su injerencia en decisiones clave de inversión en el sector privado... ¿No sería sensato que esto se debatiera en el Congreso? ¿Cuál es el componente de urgencia que habilita la necesidad de un decreto? Es por esto mismo que el titular del bloque de Diputados del radicalismo, Ricardo Gil Lavedra, ha declarado su inconstitucionalidad: no hay ninguna razón por la cual el tema no pueda ser tratado por las vías habituales de legislación.

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